Art. 4

En vigor desde 27 nov 1993
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la defensa de las indicaciones protegidas y reguladas mediante el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1993/10/22/1852#art-4

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