Art. 5

En vigor desde 27 nov 1993
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) 2092/91, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designar una autoridad competente y autoridades de control y, en su caso, autorizar y supervisar entidades privadas de control.
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eli/es/rd/1993/10/22/1852#art-5

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