Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 8
En vigor desde 15 feb 2008
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Estatal Antidopaje y estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia:
a) En representación de los correspondientes Ministerios, los Consejeros, que tendrán al menos rango de Subdirector General y serán, tres por el Ministerio de Educación y Ciencia, y uno por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo e Interior, todos ellos propuestos por sus respectivos Ministros.
b) Tres Consejeros designados entre profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos científico-técnico, deportivo, médico y jurídico, a propuesta del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
c) Un representante consensuado a propuesta de las comunidades autónomas.
d) En representación de las organizaciones deportivas:
Un representante del movimiento olímpico, designado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de común acuerdo y a propuesta de la Presidencia del Comité Olímpico Español y de la Presidencia del Comité Paralímpico Español.
Un representante de las federaciones deportivas españolas a propuesta de las mismas.
e) Un representante de las asociaciones de deportistas profesionales a propuesta de la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes.
f) Un representante propuesto por el Consejo General de Colegios de Médicos, en representación de las corporaciones, asociaciones y entidades representativas de los profesionales sanitarios.
g) Un representante del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses experto en toxicología, propuesto por su Director.
h) Un representante de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, propuesto por su Presidente.
i) El Director de la Agencia Estatal Antidopaje.
2. El Secretario del Consejo Rector será designado por este órgano de gobierno, en su sesión constitutiva, a propuesta del Presidente de la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
3. El Presidente de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas que considere oportuno, que asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, el titular del Ministerio de Educación y Ciencia podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector.
Redactadas las letras g) a i) del apartado 1 conforme a la corrección de errata publicada en BOE núm. 50, de 27 febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3652
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Proeli/es/rd/2008/02/08/185#art-8