Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órgano ejecutivo
Art. 11
En vigor desde 15 feb 2008
1. El Director de la Agencia estatal Antidopaje será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente entre titulados superiores con experiencia acreditada en la gestión pública.
2. El Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia Estatal Antidopaje, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 28/2006, de 18 de julio; en el presente Estatuto; en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y sus normas de desarrollo y las que le deleguen el Consejo Rector y el Presidente. En concreto, corresponde al Director:
a) Ostentar la representación legal de la Agencia.
b) Acordar las variaciones presupuestarias, en los términos y con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
c) Acordar la aplicación de los remanentes de tesorería no afectados a financiar incremento de gastos de acuerdo con los límites fijados en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
d) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de la Agencia.
e) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en el presente Estatuto.
f) Proponer al Consejo Rector la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Agencia, en el marco fijado en el contrato de gestión.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Agencia.
h) Proponer al Consejo Rector el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.
i) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, así como la determinación de sus incentivos al rendimiento.
j) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas, efectuar los libramientos correspondientes, así como la rendición de cuentas de la Agencia.
k) Ejercer la función prevista en la letra h), del apartado 1 del artículo 5 del presente Estatuto.
3. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las resoluciones del Director ponen fin a la vía administrativa.
4. El Director tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración.
5. El Director podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/185#art-11