Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 10
En vigor desde 15 feb 2008
1. El régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Agencias Estatales y en el presente Estatuto y supletoriamente a lo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el seno del Consejo Rector existirá una comisión permanente formada por tres miembros nombrados por aquel con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
Las funciones de esta comisión permanente serán las siguientes:
a) Examinar todas las propuestas y proyectos que vayan a someterse al Consejo Rector.
b) Ejecutar aquellas medidas aprobadas que le encomiende el Consejo Rector.
c) Elaborar los trabajos y actuaciones que le encomiende el Consejo Rector en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/185#art-10