Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 15 feb 2008
1. Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del presente Estatuto, son funciones de la Agencia Estatal Antidopaje las que le otorga expresamente la Ley 28/2006, de 18 de julio, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y el presente Estatuto, correspondiéndole en particular:
a) Realizar actividades educativas, formativas y de sensibilización sobre el compromiso de todos con un deporte limpio libre de dopaje así como de la protección de la salud de los deportistas.
b) Promover la formación, la difusión de experiencias y la realización de publicaciones respecto de la protección de la salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje en el deporte.
c) Representar a la Administración española en reuniones, foros e instituciones internacionales, relacionados directamente con el objeto de la Agencia y las funciones que tiene encomendadas.
d) Representar a la Administración española, relacionarse y colaborar con las entidades de otros Estados que tengan atribuidos objeto y funciones semejantes a los que tiene encomendadas la Agencia Estatal Antidopaje.
Tanto para el ejercicio de esta función como para la prevista en el párrafo anterior se coordinará con los órganos competentes del Consejo Superior de Deportes.
e) Emitir informe preceptivo respecto de cuantos anteproyectos normativos tramitados por la Administración General del Estado afecten a la protección de la salud de los deportistas y a la lucha contra el dopaje, así como respecto de los proyectos de acuerdo o convenio internacional en materia de dopaje que hayan de ser suscritos por España. Asimismo, podrá emitir informe respeto de iniciativas normativas en el ámbito de las comunidades autónomas, a solicitud de las mismas.
f) Realizar las funciones de recogida y transporte de las muestras en los controles de dopaje que le encomiende la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje o en los solicitados mediante los correspondientes convenios de colaboración con las federaciones deportivas españolas.
g) Coordinar con la Agencia Mundial Antidopaje la información relativa a las Autorizaciones para el Uso Terapéutico.
h) Interponer solicitud de revisión ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, cuando estime que las resoluciones adoptadas por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje no se ajustan a Derecho.
i) Llevar a cabo las relaciones de colaboración que sean precisas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el dopaje en el deporte.
j) Promover la investigación científica y técnica en materia de dopaje y protección de la salud de los deportistas impulsando proyectos de investigación específicos, directamente o en colaboración con universidades, organismos públicos de investigación e instituciones que promuevan la investigación.
k) Participar en cualesquiera acciones estratégicas del Gobierno en materia de investigación, desarrollo e innovación, relacionadas, con la lucha contra el dopaje y la protección de la salud de los deportistas.
l) La realización de cuantas actividades materiales faciliten el ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo otorgan a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
2. Con arreglo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, para la realización de sus funciones la Agencia Estatal Antidopaje podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/185#art-5