Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 7
En vigor desde 15 feb 2008
1. Corresponderá la Presidencia de la Agencia Estatal Antidopaje y de su Consejo Rector al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
2. Corresponden al Presidente de la Agencia Estatal Antidopaje las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional de la Agencia Estatal Antidopaje.
b) Presidir el Consejo Rector, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como Presidente del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Agencia Estatal Antidopaje, velando por el cumplimiento del presente Estatuto.
d) Informar a los Ministerios de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestión.
e) Celebrar, en el ámbito de su competencia, y previa avocación, los contratos y convenios de especial relevancia institucional.
3. El Presidente podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en el Director. Asimismo, en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal, el Director sustituirá al Presidente de la Agencia Estatal Antidopaje tanto en las funciones propias de este cargo como en las que, ostente como presidente del Consejo Rector.
4. El Presidente podrá recabar de la totalidad de los órganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/185#art-7