Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 15 feb 2008
1. Los recursos económicos de la Agencia Estatal Antidopaje estarán integrados por:
a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por la realización de controles, tanto en lo que se refiere a la recogida y transporte de las muestras como al análisis de las mismas, u otras actividades, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades públicas o privadas, o personas físicas.
c) La enajenación de bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que se le autoricen a percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e) y f) del apartado anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.
3. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de protección de la salud y dopaje. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/185#art-27