Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 15 feb 2008
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha relación será pública. 2. Será elaborada por el Director de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión y su contenido se ajustará a los principios establecidos en la normativa citada en el apartado anterior 3. En el marco de los correspondientes convenios de colaboración, y en consonancia con el contrato de gestión, la Agencia podrá asignar temporalmente a funcionarios procedentes de universidades y de otras administraciones públicas, la realización de actividades vinculadas al desarrollo de proyectos y programas de actuación de duración limitada, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2008/02/08/185#art-24

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