Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 31

En vigor desde 15 feb 2008
1. La Agencia Estatal Antidopaje dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por el Presidente. b) Resoluciones, instrucciones y circulares del Director de la Agencia. 2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y del Director de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio del régimen aplicable al ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en materia de dopaje previsto en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/rd/2008/02/08/185#art-31

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