Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 15 feb 2008
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrán la consideración de personal directivo los titulares de los departamentos y el Director del Laboratorio de Control del Dopaje. Los puestos de Director del Laboratorio, así como de Jefe de Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud y Dopaje y de Jefe de Departamento de Prevención y Control del Dopaje se cubrirán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, en régimen laboral mediante contrato de alta dirección.
2. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta del Director en el marco establecido en el contrato de gestión. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad, competencia profesional y experiencia mediante procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, entre titulados universitarios superiores.
3. El personal directivo de la Agencia Estatal Antidopaje desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/185#art-25