Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 15 feb 2008
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia Estatal Antidopaje, son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la relación de puestos de trabajo. Asimismo, las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y en el marco establecido en el contrato de gestión.
2. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, estará vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión, mediante el procedimiento que se determine, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que disponga el contrato de gestión.
3. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal de la Agencia Estatal Antidopaje, se establecerá un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que disponga el contrato de gestión. El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una valoración individual de cada puesto de trabajo.
4. A propuesta del Director, el Consejo Rector de la Agencia determinará el porcentaje de las retribuciones del personal directivo que se percibirá como incentivo de rendimiento, así como los criterios que permitan valorar la correspondiente productividad.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/185#art-26