Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 9 mar 2023
Ante la falta de recursos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para hacer frente a las indemnizaciones reconocidas en los procedimientos de responsabilidad patrimonial o cuando comprometa su normal funcionamiento, se habilitarán los mecanismos previstos legalmente para hacer frente a dichas indemnizaciones sin menoscabo de la actividad esencial de la Agencia. Se añade por la disposición final 1.1 del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6084#df

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eli/es/rd/2008/02/08/184#disposicion-adicional-septima

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