Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 13 jun 2026
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos operativos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Se añade por el .2 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
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Proeli/es/rd/2008/02/08/184#disposicion-adicional-octava