Art. Disposición adicional segunda bis
En vigor desde 13 jun 2026
1. Queda suprimida la Dirección de Gestión de la Seguridad y Personal de Vuelo.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a aquellos que por este real decreto se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
3. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
4. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos y de nueva creación se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la secretaría general de la Agencia, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos operativos establecidos en el presente real decreto.
Se añade por el .1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
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Proeli/es/rd/2008/02/08/184#disposicion-adicional-segunda-bis