Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 15 feb 2008
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.
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eli/es/rd/2008/02/08/184#disposicion-adicional-quinta

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