Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 13 jun 2026
Hasta que se proceda al nombramiento de las personas titulares de la Dirección de Seguridad de Operaciones Aéreas y de la Dirección de Cooperación Técnica Exterior, contempladas en el apartado diecinueve referido al artículo vigesimoctavo del estatuto, las competencias de dichos órganos serán ejercidas por las personas titulares de la Dirección de Seguridad de Aeronaves y la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, respectivamente.
Se añade por el .3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/184#disposicion-transitoria-quinta