Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 31 dic 1999
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá, a efectos informativos, de una base de datos centralizada con los datos de los límites individuales de derecho a prima de los productores de todo el Estado, actualizada cada campaña. 2. A los efectos de la actualización de dicha base de datos, las Comunidades Autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 15 de noviembre la información de los límites individuales actualizados de los productores de su ámbito territorial, en la forma que se establezca. Se modifica el apartado 2 por el art. único.12 del Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24929 .

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eli/es/rd/1997/12/05/1839#art-20

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