Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 dic 1991
Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes.
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Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#disposicion-adicional-tercera