Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 dic 1991
Los convenios firmados entre las Federaciones deportivas españolas y las respectivas Ligas profesionales con anterioridad a la publicación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se consideran válidos a los efectos de lo establecido en el artículo 28 de éste.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/12/20/1835#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil