Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 31 dic 1991
Los convenios firmados entre las Federaciones deportivas españolas y las respectivas Ligas profesionales con anterioridad a la publicación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se consideran válidos a los efectos de lo establecido en el artículo 28 de éste.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#disposicion-adicional-sexta