Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 48
En vigor desde 18 jul 1999
En el supuesto de disolución de una entidad deportiva, deberá comunicarse tal circunstancia al Registro de Asociaciones Deportivas en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca, mediante copa legalizada del acta que corresponda a la Asamblea General donde se acordó tal disolución, en su caso, con los siguientes extremos:
a) Fecha de la disolución.
b) Causa determinante de la misma.
c) Aplicación del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente.
Se añade por el del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15687 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214 de 7 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-18544
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-48