Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 dic 1991
Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes.
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