Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional tercera
52 / 67En vigor desde 31 dic 1991
Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#disposicion-adicional-tercera