Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 23 feb 2000
En los Registros provinciales de Condiciones Generales de la Contratación se llevarán los siguientes libros: a) Libro Diario de Presentación. b) Libro de depósito y demás inscripciones y anotaciones. c) Índice de profesionales.
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eli/es/rd/1999/12/03/1828#art-6