Art. 17
En vigor desde 25 abr 2002
1. Las acciones colectivas de cesación y retractación prescriben por el transcurso de dos años desde la fecha en que se practicó la inscripción de las condiciones generales cuya utilización o recomendación pretenden hacer cesar.
2. (Anulado)
3. Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretendan contener o se incluyan cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales.
Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7900 Se declara la nulidad del último inciso del apartado 1 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-6863
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1828#art-17