Art. 22

En vigor desde 11 abr 2002
1. Previamente a la interposición de las acciones colectivas de cesación, retractación o declarativa podrán las partes someter la cuestión ante el registrador provincial de condiciones generales de la contratación competente para que, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la solicitud, dictamine sobre la adecuación de las cláusulas controvertidas a la Ley. 2. El dictamen no será vinculante, salvo que las dos partes expresamente lo hicieren constar así en la solicitud o cuando del examen realizado se aprecie que alguna cláusula está incluida en las previstas en la disposición adicional primera de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 3. El dictamen podrá consistir en proponer a éstas una redacción alternativa de todas o algunas de las cláusulas cuestionadas, o en determinar el alcance o interpretación de alguna de ellas . El registrador también podrá proponer como suya la redacción alternativa sugerida por alguna de las partes. 4. (Anulado) Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los incisos destacados de los apartados 2 y el 3 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-6863 Se declara la nulidad del apartado 4 y los incisos destacados del 2 y el 3 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-6863

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eli/es/rd/1999/12/03/1828#art-22

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