Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 25 abr 2002
1. Las acciones colectivas de cesación y retractación prescriben por el transcurso de dos años desde la fecha en que se practicó la inscripción de las condiciones generales cuya utilización o recomendación pretenden hacer cesar. 2. (Anulado) 3. Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretendan contener o se incluyan cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales. Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7900 Se declara la nulidad del último inciso del apartado 1 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-6863

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/03/1828#art-17