Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 oct 1998
La primera renovación de los miembros de la Comisión para la Competitividad Industrial se producirá por sorteo entre los miembros designados según el artículo 2, apartado 3 de este Real Decreto, a partir del segundo año desde la constitución de la Comisión.
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Proeli/es/rd/1998/08/28/1823#disposicion-adicional-segunda