Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 oct 1998
La primera renovación de los miembros de la Comisión para la Competitividad Industrial se producirá por sorteo entre los miembros designados según el artículo 2, apartado 3 de este Real Decreto, a partir del segundo año desde la constitución de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/08/28/1823#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil