Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 oct 1998
La Comisión para la Competitividad Industrial se regirá en todo lo no previsto en este Real Decreto por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo relativo al funcionamiento de órganos colegiados.
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Proeli/es/rd/1998/08/28/1823#disposicion-final-primera