Art. 3

En vigor desde 5 oct 1998
1. La Comisión para la Competitividad Industrial actuará en Pleno, aunque también podrá constituir grupos de trabajo sobre temas específicos para preparar las tareas de la Comisión. 2. Integran el Pleno de la Comisión, el Presidente, los 32 Vocales y el Secretario. 3. Los grupos de trabajo tendrán carácter permanente o temporal y estarán presididos por el Vocal de la Comisión que designe el Presidente. En ellos se podrá decidir la participación de otros Vocales miembros de la Comisión, así como de especialistas o investigadores que, sin tener la condición de Vocales, estén capacitados para realizar considerables aportaciones al estudio concreto que motiva la creación del grupo de trabajo.
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eli/es/rd/1998/08/28/1823#art-3

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