Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 oct 1998
Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/08/28/1823#disposicion-final-segunda