Art. Preambulo

En vigor desde 5 oct 1998
La progresiva integración de los distintos mercados a nivel mundial y el consiguiente proceso de globalización de la actividad económica, han modificado profundamente el entorno en el que se desarrolla la actividad productiva de la empresa industrial. La adaptación a las nuevas condiciones de competencia imperantes en los mercados, derivadas del intenso cambio estructural, constituye un importante reto para las empresas. En este contexto, el estudio del concepto de competitividad y de sus factores determinantes juega un papel fundamental. La competitividad industrial es un concepto muy amplio, difícil de precisar y que está determinado por un gran número de factores. Por ello, su estudio requiere el análisis pormenorizado de las implicaciones que el comportamiento de cualquier agente economico, público o privado, o que la adopción de cualquier norma o regulación tienen para el funcionamiento eficiente de los mercados en general y del sector industrial en particular. En términos generales, el concepto de competitividad puede entenderse como la capacidad de las empresas, sectores, regiones, naciones o áreas supranacionales para generar, permaneciendo expuestas a la competitividad internacional, renta y empleo de los factores relativamente elevados de manera sostenible. La complejidad que encierra el concepto de competitividad ha conducido en la mayoría de los países de la OCDE, a la creación de organismos de carácter consultivo cuyo objetivo es convertirse en un foro de análisis y consulta para el estudio de la competitividad de la economía y de sus determinantes. El artículo 130 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevé que la Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria. Para dar cumplimiento a este artículo, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dedicó su Título II a la promoción, modernización y competitividad industriales, estableciendo la adopción de programas de promoción industrial a fin de incrementar la competitividad de la actividad industrial española. Asimismo y con objeto de llevar a cabo una permanente evaluación de la competitividad de la industria española y contribuir al diseño de medidas y actuaciones orientadas a la mejora de la misma, el artículo 7 de la Ley de Industria creó la Comisión para la Competitividad Industrial, disponiendo que, presidida por el Ministro de Industria o persona en quien delegue, estará compuesta por miembros de reconocido prestigio procedentes del sector industrial, la ciencia y las Administraciones públicas, designándose el 25 por 100 de sus miembros entre los propuestos por las Comunidades Autónomas. Por lo que respecta a las normas de funcionamiento, que la Ley encomienda al desarrollo reglamentario, se establece que la Comisión funcionará en Pleno y a través de la constitución de grupos de trabajo, todo ello en el marco del capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previniéndose que el Pleno de la Comisión apruebe el Reglamento de funcionamiento interno que se publicará mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación del Ministro de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de agosto de 1998, DISPONGO:
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eli/es/rd/1998/08/28/1823#preambulo-preambulo

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