Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 ene 2010
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 4.ª, 5.ª y 18.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias de Defensa y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, respectivamente.
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eli/es/rd/2009/11/27/1816#disposicion-final-primera

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