Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 16 ene 2010
En los archivos judiciales militares existirá al menos un ejemplar del Reglamento que se aprueba por este real decreto, a disposición del público. Extractos del Reglamento relativos a los derechos y obligaciones de los usuarios figurarán de forma pública en todos los órganos judiciales militares y en cualquier otra dependencia donde puedan ser de utilidad. Este Reglamento se incorporará asimismo en la sede electrónica del Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/rd/2009/11/27/1816#disposicion-adicional-primera