Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 ene 2010
Se entiende por documento judicial militar toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los soportes informáticos, generada por la actividad procesal de los órganos de la Jurisdicción Militar o que hayan sido aportadas por las partes o los terceros al proceso.
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Proeli/es/rd/2009/11/27/1816#art-2