Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 ene 2010
A propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, y previo informe de los Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, se podrán designar por orden ministerial aquellos otros archivos del ámbito competencial del Ministerio de Defensa que, además de los que se indican en el Reglamento que aprueba este real decreto, tengan la consideración de Archivos Judiciales Militares Territoriales.
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eli/es/rd/2009/11/27/1816#disposicion-adicional-segunda

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