Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 16 ene 2010
Los procedimientos judiciales militares concluidos antes del 22 de noviembre de 1980 y actualmente archivados bajo la custodia de los Tribunales Militares Territoriales, se transferirán progresivamente al correspondiente archivo histórico militar, conforme a los criterios recogidos en el Reglamento de Archivos Militares, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes y conforme a las prioridades que establezca la Junta de Archivos Militares, previo informe del Presidente del Tribunal Militar Central.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/27/1816#disposicion-transitoria-unica