Art. Disposición final única
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición final única

147 / 147
En vigor desde 13 oct 1994
Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-final-unica-1