Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
136 / 147En vigor desde 13 oct 1994
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 33 de la Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo (disposición adicional cuarta).
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Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-adicional-cuarta