Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 13 mar 2026
De acuerdo con la disposición adicional décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá permanecer en su situación actual el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes de catedráticos y catedráticas de escuela universitaria y de profesorado titular de escuela universitaria, que tendrá plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#disposicion-transitoria-cuarta

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