Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 mar 2026
Las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación tendrán un plazo de dos años desde la entrada en vigor de estos estatutos para adaptar sus reglamentos de régimen interior a los mismos.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#disposicion-transitoria-tercera

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