Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 13 mar 2026
De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, las personas que estén contratadas como profesorado colaborador indefinido podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato, manteniendo su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
Asimismo, las personas que estén contratadas como profesorado colaborador indefinido, posean un título de doctor o doctora o lo obtengan tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023 y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a) de dicha ley, accederán directamente a la figura de profesorado permanente laboral, en sus propias plazas.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#disposicion-transitoria-sexta