Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 mar 2026
Se faculta al Claustro Universitario para efectuar las adaptaciones necesarias de su propio reglamento de régimen interno a lo dispuesto en estos estatutos, en lo que se refiere a la representación en el Claustro de los distintos sectores de la comunidad universitaria. Asimismo, se faculta al Consejo de Gobierno para efectuar las adaptaciones necesarias de su propio Reglamento de Régimen Interno y del actual Reglamento Electoral General a lo dispuesto en estos estatutos, en lo que se refiere a la representación en el Consejo de Gobierno de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#disposicion-transitoria-segunda