Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
301 / 304En vigor desde 13 mar 2026
De acuerdo con la disposición adicional décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá permanecer en su situación actual el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes de catedráticos y catedráticas de escuela universitaria y de profesorado titular de escuela universitaria, que tendrá plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#disposicion-transitoria-cuarta