Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

En vigor desde 13 mar 2026
Los institutos universitarios de investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes funciones: a) Fomentar y coordinar la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como las actividades para la formación a lo largo de la vida. b) Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos. c) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la calidad de las investigaciones que desarrollan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil