Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 62
En vigor desde 13 mar 2026
1. Los institutos universitarios de investigación propios de la UNED, en cuanto están plenamente integrados en ella y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general, se regirán por estos estatutos, por las normas complementarias que se dicten en su desarrollo y por su propio reglamento de régimen interior.
2. La financiación de los institutos universitarios de investigación propios, que procurará asegurarse con recursos generados por estos, se incluirá en el presupuesto de la Universidad, con una dotación presupuestaria diferenciada, del mismo modo que el resto de unidades administrativas básicas de investigación de la UNED, dada su similar naturaleza.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-62