Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 13 mar 2026
Los institutos universitarios de investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes funciones: a) Fomentar y coordinar la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, así como las actividades para la formación a lo largo de la vida. b) Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos. c) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la calidad de las investigaciones que desarrollan.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-57