Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 13 mar 2026
1. Los departamentos deberán tener a su disposición la dotación de los medios materiales y el personal, tanto docente como administrativo, que sea necesaria para desempeñar correctamente las funciones que tengan asignadas. 2. Sin perjuicio de las competencias de supervisión y coordinación que corresponden a las facultades y escuelas en cuyos edificios tienen sus dependencias, serán considerados bienes adscritos a los departamentos las infraestructuras y medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno para el desempeño de sus actividades.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-55

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