Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 13 mar 2026
Corresponden a las escuelas de doctorado: a) Elaborar el proyecto de reglamento de régimen interno y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación. b) Elegir a la persona titular de la dirección de la escuela. c) Elevar informe al Consejo de Gobierno sobre propuestas de creación, supresión y revisión de programas de doctorado. d) Organizar y, cuando corresponda, supervisar actividades de formación de los estudios de doctorado. e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades. f) Velar por la calidad y la excelencia de los programas de doctorado y las tesis doctorales elaboradas en su marco. g) Promover, junto con las comisiones académicas de los programas de doctorado, la cooperación en materia de I+D+i con universidades y entidades externas, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras, y en el fomento de la Ciencia Abierta y Ciudadana, de acuerdo con la legislación vigente y estos estatutos. h) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa. i) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-49

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