Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 13 mar 2026
1. Las facultades y escuelas estarán integradas por el personal docente e investigador, el profesorado tutor, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado que estén formalmente vinculados al desarrollo de sus actividades de enseñanza, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. 2. Estarán adscritos a su organización y funcionamiento los departamentos, medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-44

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