Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 13 mar 2026
Las escuelas de doctorado tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes:
a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctorado.
b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas de doctorado.
c) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos derivados de su actividad.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-48